Desde 1995, construyendo una sociedad diversa y antirracista

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La protección de los jóvenes en movimiento en el Estado español

Santiago Yerga
Director general de Migraciones de la secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.

Esta ponencia trata sobre el marco jurídico de los menores no acompañados en el Estado Español. 

La infancia en movimiento es un ámbito que no ha sido suficientemente consolidado y en consecuencia no se ha obtenido una protección sólida a los menores no acompañados.

Uno de los objetivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración ha sido regular que el joven tutelado entre 16 y 18 años pueda acceder al mundo laboral en las mismas condiciones que un nacional español de la misma edad. Aunque el artículo 35 de la LOEX ya reconocía ese derecho, no se ha puesto en práctica de manera efectiva. Además, se ha impulsado que los jóvenes entre los 18 a 21 años puedan acceder al trabajo agrícola y así poder obtener un permiso de residencia. Estas medidas se han visto acompañadas por una orden de prórroga y la Instrucción 9/2020.

Es evidente que se quiere aportar una respuesta adecuada a los menores no acompañados pero también se quiere establecer una pasarela jurídica para la transición de la minoría de edad a la mayoría de edad. Ante ello existen ciertas dificultades a raíz de la distribución de competencias y ámbitos de actuación. Se destaca por tanto el relevante papel de las Comunidades Autónomas.

Para alcanzar el anterior objetivo se busca que el menor desde que llega a España esté documentado y que se eviten las lagunas generadas por las interpretaciones de los tiempos de permanencia. Tal es así que se recuerda que el artículo 35 LOEX dispone que el menor no acompañado está en una situación regular desde que llega al territorio y ahora deben tomarse medidas para que esa disposición tenga una aplicación práctica efectiva.

Respecto al momento en el que el joven alcanza la mayoría de edad, se valora la crudeza del sistema ya que la protección que aporta la Administración se corta de raíz. Por ello, se busca que la edad de protección se amplíe. A modo de ejemplo del sistema actual, se menciona la Doctrina del TS que aseguraría la permanencia regular a los jóvenes mayores de edad solo si obtuvieran la residencia no lucrativa. Sin embargo, esa autorización requiere acreditar ingresos por encima del marcado por el IPREM, requisito de difícil cumplimiento o que en todo caso empujan directamente a los jóvenes a trabajar. En consecuencia, se quiere abandonar este régimen y crear uno específico para los jóvenes ex tutelados, de tal manera que se pueda garantizar un tránsito ordenado donde se propulse el estudio y la formación.

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