Junto a Andalucía Acoge, APDHA, CEAR, Elín, e Iridia, como federación SOS Racismo reclamamos, que se adapte la legislación a la sentencia del Tribunal Constitucional que imposibilita este tipo de expulsiones sumarias.
Andalucía Acoge, APDHA, CEAR, Elín, Federación SOS Racismo e Iridia instamos al Gobierno, una vez más, a cumplir con sus compromisos y eliminar la Disposición Final Primera de la Ley Mordaza que adiciona la Disposición Final Décima a la Ley de Extranjería, a través de la que el Gobierno del PP quiso dar cobertura jurídica estas expulsiones.
El texto de esta disposición establece en su primer párrafo que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
Tras conocer la noticia de que los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, habían alcanzado por fin un acuerdo para la derogación de esta normativa, el Ejecutivo ha comunicado su intención de extraer este tipo de prácticas de la Ley Mordaza para llevarlas a la Ley de Extranjería, sin profundizar más en la cuestión.
Numerosos organismos de Naciones Unidas han denunciado esta práctica realizada por España y han reiterado la necesidad de modificar la legislación española y poner fin a la ejecución de devoluciones sumarias que vulneran los derechos más básicos de las personas migrantes.
En este sentido, queremos expresar nuestra preocupación ante esta falta de concreción, al considerar que la única legislación posible al respecto es su prohibición expresa, al ser una práctica contraria a los derechos humanos.
El texto de la disposición final primera que adiciona la disposición adicional décima de la Ley Mordaza, establece en su primer párrafo que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
Las entidades firmantes, recordamos que el Tribunal Constitucional (Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre) no avala las expulsiones colectivas en la frontera, ya que este tipo de rechazos solo podría responder a procesos individualizados, con pleno control jurídico, cumpliendo con el derecho internacional, y se tengan en cuenta las situaciones de especial vulnerabilidad (menores, mujeres, embarazadas, etc.) o el derecho al asilo de la persona.
Las políticas y leyes, cuyo objetivo es frenar y limitar la migración, solo sirven para exacerbar los riesgos a los que se exponen las personas, y crear zonas de ilegalidad e impunidad en las fronteras. Unas fronteras que no pueden convertirse en zonas de exclusión o excepción de las obligaciones de los derechos humanos. Los estados tiene derecho a ejercer la jurisdicción en sus fronteras internacionales, pero deben hacerlo conforme a sus obligaciones en esta materia.