Desde 1995, construyendo una sociedad diversa y antirracista

Desde 1995, construyendo una sociedad diversa y antirracista

Jóvenes adultos y transición. Debilidades del sistema

José Miguel Sánchez
Letrado del Tribunal Constitucional, profesor titular de derecho penal de la URJC.

El proyecto de las políticas públicas en la etapa de transición se debe plantear en dos ideas  fundamentales: el principio del interés superior del menor y la diligencia de la buena progenitora de la familia.

La primera reflexión del ponente es ‘’porqué las entidades y las administraciones públicas tienen la potestad de ejercer la tutela de una manera diferente respecto de los menores cuya patria potestad ejercen las personas físicas’’. Nada que el ordenamiento no permita hacer a las personas físicas se podría permitir a las administraciones que ejercen esa tutela. ¿Si la Administración no permite hacer determinadas cosas a ciudadanos individuales, porque se otorga el derecho a hacerlo? Un ejemplo, una entidad pública ha entregado a una persona física en acogimiento preadoptivo a un menor y este aplica contención mecánica respecto al menor. El escándalo serio mayúsculo y se retiraría inmediatamente el régimen preadoptivo. En cambio, la Administración si sigue esas reglas y se consagran prácticas de violencia institucional donde se vulnera el principio de igualdad de trato.

La segunda idea es incidir en cuál es la regulación civil transitoria entre las obligaciones de cuidado de las personas progenitoras respecto a las mismas cuando alcanzan la mayoría de edad. El Código Civil no deja de lugar a dudas, las obligaciones de manutención decaen junto a la patria potestad y se da pie a la figura del alimentista que se rigen por el principio del esfuerzo para alcanzar la plena autonomía. Entonces se plantea, ¿por qué la Administración no adquiere ese mismo papel?

Para ello, la Administración diseña programas de emancipación. En todo caso, la estadística apunta a que el nacional español se emancipa de media a los 31 años y se exige a los menores tutelados que lo hagan 13 años antes. El ponente recalca una falta de equidad.

Por otro lado, los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería son un ejemplo de violencia institucional e imponen un obstáculo a las Comunidades Autónomas que son los competentes en diseñar políticas púbicas de protección social. Así, la estrategia es buscar la expulsión de estos ex-menores tutelados haciendo de tal forma gravosa la posibilidad de que mantengan una regularidad migratoria y que caigan en una situación de irregularidad. Así, el Estado no trata a estos menores como se le exige que hagan a las personas físicas con sus hijos, sino que los trata como inmigrantes irregulares. De momento el Estado no quiere poner por delante que son niños y que son nuestro futuro.

Si has sido víctima, has presenciado un acto racista o estás interesada/o en nuestro trabajo, este es el espacio para que nos cuentes.