Elena Arce
Responsable del Área de Migraciones e Igualdad del Defensor del Pueblo.
La ponente lanza una reflexión sobre los términos que se han adjudicado a estos niños y niñas. El lenguaje jurídico determina que los menores no acompañados no deber ser llamados inmigrantes.
También matiza que es importante la contabilización de los menores no acompañados. Tal es así que es un error añadir a la cantidad que se registra en Euskadi, la que se ha registrado en Andalucía porque debe tenerse en cuenta que se podrían estar hablando de las mismas personas debido a la movilidad que tienen.
Una vez que se han encontrado fallos en cómo se han protegido a estos menores, hay que analizar las debilidades del sistema. Ahora sí, la ponente recalca que 9.000 niños (a modo orientativo) no pueden ser escusa ni defensa de colapsar el sistema y este argumento crea una sensación generalizada de una masificación que realmente no existe.
Respecto al modelo de emancipación, esta versa en la concesión del beneficio de la mayoría de edad y debe repensarse qué ofrece el sistema una vez cumplido los 18 años. Finalmente, recalca la doble vulneración que sufren las niñas menores no acompañadas ya que el mecanismo de determinación de la edad las perjudica y porque la adjudicación del sexo se hace de forma no exhaustiva.